No se volverá a jugar el partido Weber-Atenas


El Tribunal de Disciplina manifestó que según el artículo 11 del Código de Procedimientos las sanciones aplicadas entran en rigor a partir del día siguiente de su notificación. Por lo tanto, la inhabilitación del jugador Bruno Lábaque debía empezar a regir el martes 20 de enero y no el mismo lunes 19, cuando se jugó el partido.

Finalmente este viernes el Tribunal de Disciplina decidió que el partido disputado el pasado lunes 19 de enero en Bahía Blanca, con triunfo por 81-69 para Weber Bahía sobre Atenas, no se volverá a jugar, ya que consideró que el club cordobés cometió un error al no contar con Bruno Lábaque, teniendo en cuenta que la reglamentación del Tribunal de AdC y el propio Código de Penas de la CABB estipulan que históricamente las sanciones entran en vigencia a partir del día siguiente de su notificación.

En primer lugar, el Tribunal de Disciplina manifestó un error: “Al publicarse el Boletín de citaciones Nº 67 el pasado 19 de enero del corrientes a las 11.30 horas en la web institucional, lamentablemente se inhabilitó a los jugadores Bruno Lábaque y Javier Martínez en forma errónea, habiéndose advertido horas después y corregido dicha circunstancia, remitiéndose a las afiliadas las disculpas del caso”.

No obstante ello, el expediente aclara que el artículo 11 del Código de Procedimientos, sobre la vigencia de las sanciones, sostiene: “Las sanciones aplicadas por el Tribunal Disciplinario tendrán fuerza ejecutiva a partir del día siguiente de la Homologación por la H. Mesa Ejecutiva y su notificación al interesado o desde que comenzó a regir la pena provisional. Será responsabilidad de las entidades que sean objeto de sanción directa o a sus dependientes, comunicar al Tribunal Disciplinario el modo que fueron cumplidas las penas aplicadas. Es decir, que aunque este cuerpo colegiado EFECTIVAMENTE HUBIERA APLICADO LA SANCION DE INHABILITACIÓN, la misma comenzaría a regir desde la 0 (CERO) HORAS DEL DÍA MARTES 20 DE ENERO DE 2015, tal como determina el artículo 25 del Código de Penas de la CABB”.

En consecuencia, no corresponde hacer lugar al pedido de Atenas para que el encuentro se dispute nuevamente, pues la no inclusión del jugador Bruno Lábaque fue absoluta decisión de la afiliada, habida cuenta no existía impedimento reglamentario para ello.

Fuente: Prensa ADC

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