Banda Norte recibirá la quita de un punto y una fuerte multa

Es por “protestas desmedidas contra los jueces una vez finalizado el partido” con Monte Hermoso. Le aplicaron dos artículos que prevén duras sanciones.

El Tribunal de Disciplina de la Asociación de Clubes (AdC) prevé aplicar una dura sanción a Banda Norte, que consistiría en la quita de un punto y una fuerte multa económica, por las “protestas desmedidas” contra los jueces Maximiliano Piedrabuena y Martín Morano, una vez finalizado el encuentro que el “verde” perdió como local el viernes pasado ante Monte Hermoso Basket.

Los árbitros tuvieron un muy pobre desempeño en ese partido, perjudicando con sus fallos a Banda Norte, pero nada justifica los agravios que sufrieron en la zona de estacionamiento de la entidad local por parte de un grupo de inadaptados.

El informe de los jueces y del comisionado técnico Juan Manuel Ledesma es muy duro y la AdC le aplicó a Banda Norte dos artículos que prevén duras sanciones. La dirigencia del club riocuartense deberá realizar mañana a las 14 su descargo, en la sede de la Asociación de Clubes, y luego se decidirá la sanción.

Según se explicó, las sanciones tienen una vigencia de un año y Banda Norte, en ese caso, sería reincidente por el problema suscitado la temporada pasada con el comisionado técnico Gustavo Tacconi y también por un apercibimiento que tuvo tras el encuentro con Rosario Central en el presente torneo.

La multa sería de tres a 30 AJC (Arancel Juez de la Categoría), especificándose que cada AJC tiene un valor de 420 pesos.

Qué dice el reglamento

Las sanciones que prevé el Tribunal de Disciplina están contempladas en los artículos 117 inc. a) y b) y artículo 128 del Código de Penas, que establecen lo siguiente:

“Artículo 117º: Corresponderá pena de multa de tres a treinta AJC, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder a la entidad que:

a) Sus asociados y/o simpatizantes, individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido. Se incrementara el monto de la sanción si, de resultas de los hechos el partido debiere ser suspendido o si existiere reincidencia en el mismo tipo de transgresión.

b) Sus asociados y/o simpatizantes individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento, incrementándose el monto de la sanción si de resultas de los hechos el partido debiere ser suspendido o si existiera reincidencia en el mismo tipo de transgresión.

“Artículo 128º: Corresponderá pena de inhabilitación institucional de uno a tres partidos y multa, según la gravedad de la falta cometida, a la entidad local (aunque hubiere adoptado las medidas de seguridad requeridas para el desarrollo de un partido) y/o visitante que, su público, dirigentes, personal técnico y/o jugadores cometieren actos de incultura y/o violencia. También se aplicará dicha pena si antes, durante o después del encuentro, se produjeren agresiones físicas menores a las autoridades del partido,
integrantes de la mesa de control, jugadores, técnicos, auxiliares y/o dirigentes por parte de espectadores en forma individual y pese a la actividad preventiva de dirigentes y de la fuerza policial… ”.

Fuente: Diario El Puntal

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