El Gobierno decidió la intervención por seis meses de la Confederación Argentina de Básquetbol (CABB) como consecuencia de la “delicada situación económica e institucional” que atraviesa esa institución.
En ese contexto, el Gobierno designó como interventor de la Confederación al exbasquetbolista Federico Susbielles, quien en la actualidad es gerente de Coordinación de Unidades de Gestión Local del PAMI.
De esta forma, la administración nacional actuó tras el reclamo de los jugadores de la selección argentina -encabezados por los referentes de la ‘Generación Dorada’, Luis Scola y Emanuel Ginóbili- de desplazar a los dirigentes de la CABB, sospechados de presuntas irregularidades en el manejo de la entidad.
La medida fue adoptada a través de la resolución 1267/2014, publicada en la edición de hoy del Boletín Oficial con la firma del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, y llega luego de la renuncia la mayoría de las autoridades de la CABB.
La disposición estableció que la intervención será por 180 días administrativos en los que Susbielles, “con las facultades de administración y gobierno”, deberá “regularizar la institución, conformar los órganos sociales y considerar promover las denuncias pertinentes en caso de presumir la existencia de defraudación o estafa a la entidad”.
El Boletín Oficial dice al respecto:
Resolución 1267/2014
Dispónese la intervención de la Confederación Argentina de Básquetbol. Desígnase Interventor.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0037035/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO: Que las actuaciones administrativas fueron iniciadas bajo el trámite de Información Sumaria Nº 7197748/358.383/3750 por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a raíz de la presentación efectuada por la SECRETARIA DE DEPORTE DE LA NACION, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en la cual se da cuenta de la delicada situación económica e institucional por las que atraviesa la CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL, solicitando se adopten las medidas de fiscalización y resguardo de la entidad que se estimen pertinentes.
Que en tal sentido, la citada Secretaría adjuntó a fojas 2/4 un escrito suscripto por los representantes legales de dos de las entidades afiliadas a la Confederación, la FEDERACION DE BASQUETBOL DE ENTRE RIOS y la FEDERACION DE BASQUETBOL DE SANTA CRUZ, en el cual se denunció el grave desorden institucional y la crítica situación económica-financiera de la Entidad, así como una serie de irregularidades en el manejo administrativo y contable de la institución, solicitándose, ante la gravedad institucional de las circunstancias descriptas, la iniciación de las actuaciones administrativas pertinentes. Que señalaron al respecto que la entidad mantiene una histórica deuda con los jugadores profesionales del seleccionado mayor de básquet, por la falta de pago de viáticos y premios derivados de las participaciones en competencias internacionales, deuda que fue reconocida por el entonces Presidente de la Confederación, señor Daniel ZANNI, el 6 de julio de 2014, conforme surge del convenio que en copia adjuntaron a fojas 8/9.
Que advirtieron la existencia de pasivos no asentados formalmente en los estados contables, tales como: a) la deuda contraída en el año 2011 con la empresa financiera LEBE S.A., que originalmente ascendía a un monto de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000), y que actualmente dicha deuda llega a casi PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000). Acompañan copia de un contrato de mutuo suscripto entre la empresa LEBE S.A. en el año 2014 por un monto de más de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), presuntamente con la finalidad de ocultar la falta de registro contable oportuno de un pasivo anterior, b) la obligación generada con la empresa RIO URUGUAY SEGUROS, por un monto idéntico, que no fue registrada en el ejercicio correspondiente al año 2013 y c) el crédito originado a favor de la FEDERACION INTERNACIONAL DE BASQUETBOL (F.I.B.A.) ante el préstamo solicitado en octubre del año 2012 por el entonces Presidente de la Confederación local, señor Germán VACCARO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 150.000), tampoco reflejado en la contabilidad de la Entidad.
Que subrayaron como evidencia de la crisis financiera de la Confederación la gran cantidad de cheques rechazados por falta de fondos en una de las cuentas de titularidad de la Confederación en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por un total de más de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), la existencia de una importante deuda previsional con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y de deudas con la agencia de viajes HUB TRAVEL por pasajes emitidos para los campeonatos internacionales a celebrarse en breve, cuya falta de pago pondría en peligro la participación del seleccionado argentino en dichos eventos, y en situación de incumplimiento a la entidad representativa nacional respecto de la FEDERACION INTERNACIONAL DE BASQUETBOL (F.I.B.A.). Solicitaron, en torno a este último punto, que se verifique si la deuda en cuestión fue saldada, y, en su caso, el origen de los fondos y las obligaciones contraídas al efecto.
Que en cuanto a las anomalías de su administración destacaron el manejo informal de los recursos humanos, en violación a la normativa laboral vigente, el llevado irregular de los libros sociales y la falta de celebración en tiempo y forma de las reuniones del órgano de administración y de las asambleas, con el natural menoscabo al derecho de información de las entidades afiliadas.
Que puntualmente se refirieron a la gestión encabezada por el ex Presidente Germán VACCARO y demás miembros de la Comisión Directiva, manifestando que la misma estuvo teñida de irregularidades y manejos arbitrarios, aportando documental probatoria de los depósitos efectuados en la cuenta personal del señor VACCARO de fondos correspondientes a la Confederación que presidía; recibos suscriptos por el Presidente derivados de la reventa de entradas respecto del mundial a celebrarse en España y facturas emitidas por la agencia de viajes HUB TRAVEL a la Confederación, por emisión de pasajes aéreos a nombre del señor VACCARO y su esposa.
Que resaltaron el reconocimiento de tan crítica situación financiera por el propio Presidente, señor Daniel Alberto ZANNI, quien remitió una nota (foja 72) a la CONFEDERACION ARGENTINA DE DEPORTE C.A.D. solicitando su intervención formal, sin contar esta decisión con la aprobación del Consejo Directivo. Abundaron al respecto, cuestionando la cesión de los derechos inconsulta que habría sido efectuada por el señor ZANNI a favor de la CONFEDERACION ARGENTINA DE DEPORTE C.A.D., sobre presuntas acreencias de la Confederación en la SECRETARIA DE DEPORTE DE LA NACION por un monto de PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 918.531). En el instrumento de dicha cesión —manifiestan— se consigna que la misma respondería a un préstamo por igual monto que habría efectuado la C.A.D. a la Confederación, punto que las entidades denunciantes solicitan investigar.
Que finalmente acompañaron a foja 73, una nota remitida al entonces Presidente, señor ZANNI, por el representante de la FEDERACION DE BASQUET DE SANTIAGO DEL ESTERO, miembro titular de la Comisión Revisora de Cuentas de la Confederación, manifestando su preocupación por la crisis económica de la misma, la dificultad de obtener información fidedigna sobre el movimiento contable y ocultamiento del pasivo desde el cierre del último balance a la fecha, así como la falta de fondos suficientes para afrontar los diversos gastos futuros.
Que por otro lado, a fojas 5/6, se acompañó una nota remitida por la FEDERACION INTERNACIONAL DE BASQUETBOL EN AMERICA (FIBA AMERICA) dirigida al COMITE OLIMPICO ARGENTINO (C.O.A.) expresando su preocupación por la situación antes descripta, y las publicaciones periodísticas que reflejan la crisis institucional de la Confederación afiliada a la misma. A fojas 10/11 obra el detalle del Estado de Cuenta de la Confederación con la entidad internacional, del cual surge la existencia de una deuda actual que asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 277.405).
Que se adjuntaron asimismo constancias de numerosos cheques emitidos por la Confederación rechazados por falta de fondos, cargas sociales impagas y demás documentación relativa a las deudas que pesan sobre la misma.
Que ante la situación descripta, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dispuso mediante dictámenes obrantes a fojas 79 y 80 la realización de una compulsa legal y contable en la sede de la Entidad, designando inspectores al efecto.
Que las actas labradas por los funcionarios actuantes los días 28, 29 y 30 de julio del corriente año, detallando lo actuado, obran a fojas 3110/3132 y 4936, y la profusa documental recabada a fojas 81/4935.
Que a fojas 5095/5109 se expidió el DEPARTAMENTO CONTROL CONTABLE dependiente de la DIRECCION DE ENTIDADES CIVILES del Organismo de Control, concluyendo que la entidad funciona con suma irregularidad, habiéndose constatado inconsistencias en el manejo de los fondos, ausencia de transparencia en la contabilidad y violación a las resoluciones técnicas que rigen la materia.
Que en este estado, cabe advertir que si bien la gravísima situación económica y financiera que diera origen a la iniciación de estas actuaciones y la constatación del irregular manejo de los fondos de la entidad, de la que da cuenta el informe elaborado por el DEPARTAMENTO CONTROL CONTABLE DE ENTIDADES CIVILES ut supra aludido, basta para concluir en la necesidad de apartar a las actuales autoridades de la gestión hasta tanto se aclaren los hechos que la han provocado, lo cierto es que, la Entidad padece también a la fecha una insuperable crisis en su conducción, evidenciada en la virtual acefalía de sus órganos de gobierno que agrava aún más la situación.
Que tal estado de cosas advierte sobre la urgencia en la toma de decisiones para frenar el riesgo asociativo. En ese sentido puede verse que la doctrina tiene dicho que la urgencia, precisamente, es de aquellos conceptos jurídicos indeterminados que funcionan como criterios atributivos de determinada potestad a la administración, y en tal sentido se emparenta con la teoría de las circunstancias excepcionales y el interés público.
Que en el caso de marras no puede dejar de soslayarse que tal cuadro de desorden administrativo pone —necesariamente— en riesgo el bien jurídico protegido con la consecuente posibilidad de fulminar el desarrollo de actividades sociales e incluso la vida misma de la Confederación. Que refiriendo a la secuencia de los hechos que culminaron con la actual parálisis en la conducción de la Entidad, es de señalar que por sesión de la Mesa Directiva del 28 de abril de 2014 (foja 339), fue aceptada la renuncia del señor Germán VACCARO, presentada por razones de salud, haciéndose cargo de la Presidencia el Vicepresidente 1º, señor Ricardo SIRI, conforme disposiciones estatutarias.
Que así las cosas, en el trámite Nº 7185665/358.383, agregado sin acumular a las presentes actuaciones, se dispuso designar veedores a fin de asistir a la Asamblea General Extraordinaria del día 8 de julio de 2014, convocada por el Vicepresidente en ejercicio de la presidencia, a efectos de designar Presidente de la Confederación en reemplazo del renunciante, señor VACCARO, por el término de su mandato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 inciso i) del estatuto social.
Que del informe elaborado en dicha oportunidad, surge que resultó electo el señor Daniel ZANNI, delegado de la Federación santiagueña. Es de señalar que los funcionarios actuantes dejaron constancia de la falta de exhibición, por parte de las autoridades sociales, del Libro de Actas de Asamblea Nº 3, habiéndose alegado por la Entidad su extravío y que, requeridos los libros contables, fueron informados de que no se encontraban disponibles en la sede social.
Que en el marco de las inspecciones efectuadas por el Organismo los días 28, 29 y 30 de julio de 2014 (actas de fojas 3110/3132 y 4936), se dejó constancia de la renuncia presentada el día 28 de julio de 2014 por el señor ZANNI, la provisoria reasunción de la presidencia por el señor Ricardo SIRI y su posterior renuncia, así como la de la casi la totalidad del Consejo Directivo: señores Guillermo LOMBARDI —Vicepresidente 2°—, Vicente Oscar CASTELLANO —Secretario General—, Carlos Alberto ALVAREZ —Prosecretario—, Gerardo Miguel MONTOYA —Tesorero—, Alejandro GATTI —Protesorero—; de los Vocales Titulares, señores Mario ONTIVERO; Othar MACHARASHVILLI y Juan Carlos CUADRI y de los Vocales Suplentes Juan Esteban ORDENAVIA y Rubén Adrian LABARERRE y Fernando Marcelo GOLOB (Conf. fs. 4922/4933), quedando en sus cargos solamente dos (2) consejeros titulares y un (1) suplente. Respecto de la Comisión Revisora de Cuentas consta en la documental obrante a fojas 4934/4935, la renuncia de su titular Alberto Rubén GROSSO y Guillermo RUSCONI miembro revisor suplente. Es de hacer notar que, conforme surge expresamente de los textos de dichas misivas, varias de las renuncias presentadas se fundamentaron en la imposibilidad de remontar la crisis financiera e institucional.
Que cabe subrayar, más allá de este ir y venir en la ocupación de cargos de autoridades sociales, que las no renunciantes tampoco se han hecho presentes en estas actuaciones, pese a lo público y notorio de la situación y la gravedad institucional que reviste la misma, y pese a la vista corrida a la Confederación a fojas 5091 para facilitar la compulsa de lo actuado, de conformidad con el procedimiento previsto por el artículo 463 de la Resolución I.G.J. (G) 7/05, todo lo cual hace suponer el abandono fáctico de sus funciones.
Que ello evidencia un claro desinterés por la vida institucional y por la búsqueda de soluciones internas que permitan revertir el caos institucional al que han llevado a la Entidad.
Que, por lo demás, se han detectado otras anomalías, tales como la ausencia de libro de registro de asociados rubricado, cuya rúbrica resulta obligatoria conforme artículo 373 inciso 2) de la Res. (G) IGJ 7/05, e irregularidades varias en la forma en que son llevados los libros sociales, como la falta de completitud en sus asientos y el extravío del libro de actas de asambleas sin efectuar la denuncia pertinente y la consecuente rúbrica de nuevo libro en su reemplazo. Resulta además indicativo del desorden institucional la utilización de un estatuto social que no es el aprobado mediante la pertinente Resolución de esta Inspección General, conforme surge de lo actuado y que por ende, no se encuentra vigente (artículos 395 y 396 de la Resolución (G) IGJ. Nro. 7/05). En función de ello, puede verse por ejemplo, que algunos de los cargos que componen el actual consejo directivo no están previstos en la normativa, tal como el de Vicepresidente 3º.
Que en suma, la virtual ausencia de adecuada conducción de las actividades de la entidad, las graves irregularidades que afectan tanto la faz institucional como la económica, conllevan a un aumento del riesgo de que la entidad no pueda proseguir con el desarrollo de sus actividades, lo cual amerita, sin más, adoptar una medida suficiente, que garantice la normalización de la Entidad y posibilite el efectivo desarrollo de su objeto social.
Que dentro del marco de competencia de la Inspección General se ubica la solicitud de intervención, la cual de conformidad a lo prescripto por el art. 10 inc, J) de la Ley Nº 22.315, procede si se verifican actos graves que importen violación de la ley del estatuto o del reglamento; si la medida resulta necesaria en resguardo del interés público; si existen irregularidades no subsanables o si no pueden cumplir el objeto para el que le fue otorgada la personalidad.
Que en el subexamine, se advierte con claridad palmaria la violación de las normas estatutarias que colocan en cabeza de sus órganos de gobierno, el deber de velar por el normal funcionamiento de la entidad y la protección de su patrimonio, llevando una contabilidad clara que refleje la realidad económica de la Confederación.
Que en la especie, se ha acreditado suficientemente el flagrante incumplimiento por parte de los miembros del Consejo Directivo de las obligaciones propias de un administrador diligente, tal como se desprende de las gravísimas irregularidades y ausencia de transparencia en el manejo de la contabilidad que han sido puestas de relieve en el dictamen del Departamento de Control Contable antes referido, con graves violaciones a las normas técnicas aplicables y que han conducido en definitiva a la entidad al actual estado de situación. Es de destacar especialmente, respecto del Presidente y del Tesorero de la Confederación, la violación de los deberes que el estatuto les confiere; el primero de ellos en cuanto cabeza de la conducción y representante legal, estando entre sus obligaciones la de “velar por la buena marcha y administración de la Confederación, observando y haciendo observar el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las asambleas y las del cuerpo representativo” (artículo 34 inciso f de la citada normativa) y el segundo en cuanto a su responsabilidad en el llevado de los libros de contabilidad en legal forma, confección de balances trimestrales y del balance general anual (artículo 37).
Que asimismo, no se advierte en la pesquisa realizada en estos actuados, que la Comisión Revisora de Cuentas hiciera lo que es materia de su competencia en punto a controlar el manejo contable de la entidad. Debe tenerse presente que su conformación encuentra razón —dentro del ámbito asociativo— en la fiscalización interna del actuar del órgano de administración. En este sentido se ha expresado la doctrina: “Sus funciones consisten en vigilar la observancia de las leyes y de los estatutos, tanto en la actuación de la dirección, como en la forma de la convocatoria a asambleas, la legitimidad de sus decisiones, etc... En particular tiene el deber de revisar periódicamente los libros de contabilidad de la entidad y todos los documentos que se refieren la movimiento de fondos...” (Guillermo A. Borda “Tratado de Derecho Civil, Parte General, Tomo I, Ed. Perrot, 1980). Su silencio y la omisión de cumplimiento de sus obligaciones estatutarias evidencia un injustificable abandono de sus funciones que, seguramente, de haber actuado de conformidad al rol asumido, habría podido evitar que se llegase a la situación gravosa ya descripta.
Que lo expresado en el párrafo anterior, no resulta óbice para el oportuno análisis de las responsabilidades que pudieren corresponderles por los eventuales daños o perjuicios causados a la entidad, en materia civil, o bien en materia penal, derivados de la gestión de los fondos sociales.
Que por otro lado es dable sostener que el otorgamiento de la personalidad jurídica importa para el Estado, una valoración positiva de la finalidad perseguida por la entidad y esta integra el interés público. Ahora bien, justamente por esa valoración es que la norma arriba aludida prevé como causal de intervención la afectación de ese interés público. Que la intervención sustentada en estos considerandos guarda proporción con la calidad y cantidad de incumplimientos verificados, por ello resulta a su vez adecuada por ser idónea para reestablecer, con la mayor brevedad posible, la normalidad institucional de la Confederación. Dicho de otro modo, la tensión que provoca el desmanejo referenciado y la posible conculcación del desarrollo futuro de las actividades sociales e, incluso, la desaparición de la confederación, la hace viable aunque implique el apartamiento momentáneo de sus autoridades. Que corresponde por ende, la designación de un interventor normalizador con las más amplias facultades para adoptar todas las medidas tendientes para tal fin asumiendo, a su vez, todas las funciones de administración y gobierno con el consecuente desplazamiento de las autoridades, debiendo analizar exhaustivamente la situación económica y financiera de la Entidad, la existencia de recursos suficientes para cumplir el objeto fundacional, como así también iniciar —de corresponder— las acciones judiciales, civiles y penales que fueran necesarias en defensa del patrimonio de la institución. En este sentido la jurisprudencia lleva dicho que “la responsabilidad del presidente y otros miembros de la comisión directiva, no releva la de los demás integrantes que tenían el deber de administrar los medios para corregir las deficiencias y mejorar la administración social o, eventualmente, ejercer las acciones contra quienes no actuaban de acuerdo al mandato recibido, cumpliendo sus obligaciones” (CN. Civ. Sala “C” del 29-06-90 “Club Atlético Atlanta”).
Que el interventor deberá, una vez saneada la Entidad, convocar a elección de autoridades de la misma, de conformidad con las prescripciones pertinentes del Estatuto Social vigente en cuanto a la conformación de sus órganos sociales. Que la intervención por parte del Estado de la administración de una Entidad Civil, ha sido reconocida desde antiguo por nuestra jurisprudencia (Cámara Civil 1° de la Capital Federal, Septiembre 30 de 1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem, mismo Tribunal del 17 de Junio de 1930, recaído en los autos “Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”) y se encuentra expresamente prevista por el artículo 10, inciso j), de la ley Nº 22.315, que faculta a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a solicitar la intervención a este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, cuando aquel organismo verifique los supuestos establecidos en la ley, arriba indicados. Así por su parte se ha sostenido doctrinariamente que “la intervención administrativa de la asociación civil se debe conjugar con el imperativo de no caer en la indiferencia respecto de la problemática asociacional y su gravitante incidencia sobre el interés público…” (Cahian Adolfo, “Manual Teórico Práctico de Asociaciones Civiles y Fundaciones” Ed. La Rocca, 1990 pág. 181).
Que no encuentra justificativo la presidencia en la toma de decisiones en situaciones como las de marras, porque ello conduce —necesariamente— a la posible extinción de la Entidad, resultando por tanto la actuación de la administración Pública adecuada para la defensa de la misma y sus asociados, precisamente, por la importancia del interés público al que alude el autor arriba citado.
Que siguiendo este orden de ideas la jurisprudencia ha sostenido que “...De tal manera si los informes demuestran un manejo contable y financiero irregular —sin acatamiento de la normativa específica ni del propio estatuto organizativo— la autoridad de contralor no puede convalidar lo actuado, porque el respeto de los miembros a las reglas de la entidad está motivado por el interés común que es la realización de los fines sociales. Así, en supuestos de serias irregularidades la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA puede disponer la intervención de la asociación sin recurrir a soluciones intermedias” (CNCiv., 5 de marzo de 2009 en autos “Universidad Argentina John F. Kennedy c/IGJ. Nº 400297/359.199/4335 s/Recurso Contencioso Administrativo”. Que en el caso que se analiza se encuentran plenamente reunidos los requisitos de procedencia de la intervención administrativa de la entidad denominada “CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL”, solicitada por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que la intervención que se dispone, no se despliega con carácter sancionatorio sino tuitivo de los fines del bien público afectados y se encuentra plasmada en copiosos antecedentes de jurisprudencia administrativa y judicial. Que en las presentes actuaciones ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, de este Ministerio. Que las facultades para el dictado del presente acto, surgen del artículo 10, inciso j), de la Ley Nº 22.315.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
Artículo 1° — Disponer la intervención de la “CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL” por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos.
Art. 2° — Designar interventor al señor SUSBIELLES, Federico Esteban, D.N.I. 21.739.178, con desplazamiento de autoridades y con las facultades de administración y gobierno, para regularizar la institución, conformar los órganos sociales y considerar promover las denuncias pertinentes en caso de presumir la existencia de defraudación o estafa a la entidad.
Art. 3° — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
Fuente: Agencias y Boletin Oficial
Foto: Archivo La Nueva.
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